En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
En el caso de autos, se establece que el 14 de febrero de 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:
En el primer agravio esbozado, el recurrente de manera clara señaló que posterior a la providencia de radicatoria del caso en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no se le notificó con la convocatoria de un vocal para la resolución del fondo de su recurso, lo cual constituiría defecto absoluto por vulneración de su derecho a la defensa y ejercicio de recusar, transgrediendo la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 268 de 24 de octubre del 2012, señalando como contradicción, que en el caso de autos se omitió notificarle con la convocatoria del nuevo vocal; por lo que, estando cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del (CPP), corresponde admitir el motivo planteado
- Por memorial presentado el 21 de febrero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Alega que los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y 251 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- En la Segunda circunstancia planteada, el recurrente identifica los motivos de apelación que en su
- Se deja constancia que los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
