Auto Supremo AS/0447/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que


En el caso de autos, se establece que el 14 de febrero de 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:

En el primer agravio esbozado, el recurrente de manera clara señaló que posterior a la providencia de radicatoria del caso en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no se le notificó con la convocatoria de un vocal para la resolución del fondo de su recurso, lo cual constituiría defecto absoluto por vulneración de su derecho a la defensa y ejercicio de recusar, transgrediendo la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 268 de 24 de octubre del 2012, señalando como contradicción, que en el caso de autos se omitió notificarle con la convocatoria del nuevo vocal; por lo que, estando cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del (CPP), corresponde admitir el motivo planteado