Bajo el título “INOBSERVANCIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY” (sic), manifiesta que la Sentencia
Bajo el título “INOBSERVANCIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY” (sic), manifiesta que la Sentencia se olvidó de fundamentar que en el transcurso del juicio oral y contradictorio a momento de formular el incidente de exclusión probatoria del informe pericial ofrecido como prueba documental de descargo, solicitó la comparecencia del oficial que elaboró la pericia; sin embargo, no fue referido, ni en el Auto de Vista, incumpliendo con las disposiciones previstas en los arts. 333 inc. 2), 169 incs. 3) y 4), 171 y 172 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 19 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refiere, que la Sentencia violentó el principio de verdad material; toda vez,
- Bajo el título “INOBSERVANCIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY” (sic), manifiesta que la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este reclamo, si bien la recurrente refiere que el Auto de Vista contraviene el
- Por otra parte, si bien la recurrente reclama la contravención de los principios de verdad
- En cuanto al segundo motivo, donde refiere que la Sentencia violentó el principio de verdad
- De la relación de los argumentos expuestos por la recurrente, se observa que no denuncia
- Al respecto, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere la concurrencia del defecto del art
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
