Auto Supremo AS/0453/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

En cuanto al segundo motivo, donde refiere que la Sentencia violentó el principio de verdad


En cuanto al segundo motivo, donde refiere que la Sentencia violentó el principio de verdad material; toda vez, que el imputado presentó el dictamen pericial grafotécnico como prueba documental, que fue obtenido ilegalmente, en vulneración de los arts. 171 y 216 del CPP, por lo que, considera, que el Juez de Sentencia debió declarar probado el incidente de exclusión probatoria; por cuanto, dicha prueba contrariaría el principio de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad; puesto que, solo existiría la posibilidad de que un examen o práctica pericial sea introducida o juicio como prueba documental, cuando se hubiere realizado en etapa preparatoria significando en su caso, que: a) El perito para realizar la pericia debió acudir a los Bancos Los Andes Procredit y Ganadero para que pueda elaborar una pericia de los dos cheques y firma; b) El perito no realizó ningún contraste para verificar si la firma estampada en los documentos del Banco Económico que autoriza la apertura de la cuenta Cte. Nº 1042-195504- firma autorizada y emisión de los cheques 10036 y 10038 es la misma que figura en los dos cheques del proceso; c) Al no haberse contrastado la firma estampada en la apertura de las cuentas corrientes con los dos cheques contravendría el art. 171 del CPP, entrando “en el ámbito de lo dispuesto por el art. 172 del C.P.P.” (sic); y, d) El imputado estaba en la obligación de presentar en juicio al oficial que realizó el peritaje; sin embargo, incumplió el art. 349.II del CPP, “Que pericia se hubo practicado en el presente proceso???? Y por orden de quién???” (sic)