Por otra parte refiere, que la Sentencia violentó el principio de verdad material; toda vez,
Por otra parte refiere, que la Sentencia violentó el principio de verdad material; toda vez, que el imputado presentó el dictamen pericial grafotécnico 130/2013 como prueba documental, que fue obtenido ilegalmente, sin su conocimiento, menos fue notificada con su ofrecimiento, correspondiendo además a otro proceso de investigación, lo que vulneró los arts. 171, 216 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que, se le impidió contrarrestar dicha prueba, por lo que, considera, que el Juez de Sentencia debió declarar probado el incidente de exclusión probatoria; por cuanto, dicha prueba contrariaría el principio de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad; puesto que, sólo existiría la posibilidad de que un examen o práctica pericial sea introducida a juicio como prueba documental, cuando se hubiere realizado en etapa preparatoria significando en su caso, que: a) El perito para realizar la pericia debió acudir a los Bancos Los Andes Procredit y Ganadero para que pueda elaborar una pericia de los dos cheques y firma, tanto para el pago cuanto el giro o entrega de los cheques; b) El perito no realizó ningún contraste para verificar si la firma estampada en los documentos del Banco Económico que autoriza la apertura de la cuenta Cte. Nº 1042-195504- firma autorizada y emisión de los cheques Nº 10036 y 10038 es la misma que figura en los dos cheques del proceso; c) Al no haberse contrastado la firma estampada en la apertura de las cuentas corrientes con los dos cheques contravendría el art. 171 del CPP, entrando “en el ámbito de lo dispuesto por el art. 172 del C.P.P.” (sic); y, d) El imputado estaba en la obligación de presentar en juicio al oficial que realizó el peritaje; sin embargo, incumplió el art. 349.II del CPP, “Que pericia se hubo practicado en el presente proceso???? Y por orden de quién???” (sic)
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 19 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refiere, que la Sentencia violentó el principio de verdad material; toda vez,
- Bajo el título “INOBSERVANCIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY” (sic), manifiesta que la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este reclamo, si bien la recurrente refiere que el Auto de Vista contraviene el
- Por otra parte, si bien la recurrente reclama la contravención de los principios de verdad
- En cuanto al segundo motivo, donde refiere que la Sentencia violentó el principio de verdad
- De la relación de los argumentos expuestos por la recurrente, se observa que no denuncia
- Al respecto, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere la concurrencia del defecto del art
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
