Auto Supremo AS/0453/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Sobre este reclamo, si bien la recurrente refiere que el Auto de Vista contraviene el


Respecto al primer motivo, donde reclama que la Sentencia y el Auto de Vista contravendría el principio de verdad material, debido proceso y decisión razonada; toda vez, que la “Sentencia” sostendría que el único hecho probado era la prueba documental ofrecida y producida por el imputado consistente en el dictamen pericial y grafotécnico 130/2013, y la declaración voluntaria realizada por el imputado ha momento de hacer uso de su defensa material, lo que se consideró como un medio de defensa “`a confesión de parte relevo de prueba´ el propio JUEZ manifiesta que MIN HUA SHAN admite haber firmado o entregado los cheques en el año 2.011??? para que????” (sic).

Sobre este reclamo, si bien la recurrente refiere que el Auto de Vista contraviene el principio de verdad material, debido proceso y decisión razonada; sin embargo, no explica cómo o por qué contravendría los referidos principios; es decir, no señala cuál el agravio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista que constituya vulneración a los citados principios, limitándose a señalar la impetrante, aspectos confusos sobre los hechos probados en la Sentencia; empero, no argumenta en lo mínimo por qué el Auto de Vista le causaría agravio y de qué manera contravendría a los principios de verdad material, debido proceso y decisión razonada; sumándose a dicha negligencia, que invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0822/2016-S2 de 12 de septiembre y 1088/2016-S3 de 5 de octubre; sin embargo, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley