Sobre este reclamo, si bien la recurrente refiere que el Auto de Vista contraviene el
Respecto al primer motivo, donde reclama que la Sentencia y el Auto de Vista contravendría el principio de verdad material, debido proceso y decisión razonada; toda vez, que la “Sentencia” sostendría que el único hecho probado era la prueba documental ofrecida y producida por el imputado consistente en el dictamen pericial y grafotécnico 130/2013, y la declaración voluntaria realizada por el imputado ha momento de hacer uso de su defensa material, lo que se consideró como un medio de defensa “`a confesión de parte relevo de prueba´ el propio JUEZ manifiesta que MIN HUA SHAN admite haber firmado o entregado los cheques en el año 2.011??? para que????” (sic).
Sobre este reclamo, si bien la recurrente refiere que el Auto de Vista contraviene el principio de verdad material, debido proceso y decisión razonada; sin embargo, no explica cómo o por qué contravendría los referidos principios; es decir, no señala cuál el agravio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista que constituya vulneración a los citados principios, limitándose a señalar la impetrante, aspectos confusos sobre los hechos probados en la Sentencia; empero, no argumenta en lo mínimo por qué el Auto de Vista le causaría agravio y de qué manera contravendría a los principios de verdad material, debido proceso y decisión razonada; sumándose a dicha negligencia, que invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0822/2016-S2 de 12 de septiembre y 1088/2016-S3 de 5 de octubre; sin embargo, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 19 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refiere, que la Sentencia violentó el principio de verdad material; toda vez,
- Bajo el título “INOBSERVANCIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY” (sic), manifiesta que la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este reclamo, si bien la recurrente refiere que el Auto de Vista contraviene el
- Por otra parte, si bien la recurrente reclama la contravención de los principios de verdad
- En cuanto al segundo motivo, donde refiere que la Sentencia violentó el principio de verdad
- De la relación de los argumentos expuestos por la recurrente, se observa que no denuncia
- Al respecto, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere la concurrencia del defecto del art
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
