Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 453/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente : Santa Cruz 23/2018
Parte Acusadora : Hsiu Chuan Wei
Parte Imputada : Min Hua Shuan
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 432 a 436 vta., Hsiu Chuan Wei, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51 de 26 de junio de 2017, de fs. 389 a 392 vta., y los Autos Complementarios 185 de 17 de agosto de 2017, a fs. 395 y vta.; y, 186 de 25 de agosto de 2017, a fs. 404 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Min Hua Shan, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 453/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente : Santa Cruz 23/2018
Parte Acusadora : Hsiu Chuan Wei
Parte Imputada : Min Hua Shuan
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 432 a 436 vta., Hsiu Chuan Wei, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51 de 26 de junio de 2017, de fs. 389 a 392 vta., y los Autos Complementarios 185 de 17 de agosto de 2017, a fs. 395 y vta.; y, 186 de 25 de agosto de 2017, a fs. 404 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Min Hua Shan, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 19 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refiere, que la Sentencia violentó el principio de verdad material; toda vez,
- Bajo el título “INOBSERVANCIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY” (sic), manifiesta que la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este reclamo, si bien la recurrente refiere que el Auto de Vista contraviene el
- Por otra parte, si bien la recurrente reclama la contravención de los principios de verdad
- En cuanto al segundo motivo, donde refiere que la Sentencia violentó el principio de verdad
- De la relación de los argumentos expuestos por la recurrente, se observa que no denuncia
- Al respecto, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió
- Por otra parte, si bien la recurrente refiere la concurrencia del defecto del art
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
