De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 456/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Tarija 11/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ramiro Jiménez Carrillo
Delito : Estupro con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 125 a 153, Ramiro Jiménez Carrillo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2018 de 24 de enero, de fs. 102 a 105, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Arancy Paz Villar y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro con Agravante, previsto y sancionado por el art. 309 con relación al art. 310 inc. k) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 12/2017 de 30 de mayo (fs. 54 a 57), el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Ramiro Jiménez Carrillo, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro con Agravante, previsto y sancionado por el art. 309 con relación al art. 310 inc. k) del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio.
Contra la referida Sentencia, el imputado Ramiro Jiménez Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 73 a 89 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 13/2018 de 24 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 456/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Tarija 11/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ramiro Jiménez Carrillo
Delito : Estupro con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 125 a 153, Ramiro Jiménez Carrillo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2018 de 24 de enero, de fs. 102 a 105, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Arancy Paz Villar y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro con Agravante, previsto y sancionado por el art. 309 con relación al art. 310 inc. k) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 12/2017 de 30 de mayo (fs. 54 a 57), el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Ramiro Jiménez Carrillo, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro con Agravante, previsto y sancionado por el art. 309 con relación al art. 310 inc. k) del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio.
Contra la referida Sentencia, el imputado Ramiro Jiménez Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 73 a 89 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 13/2018 de 24 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 1 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que el Tribunal de alzada, dictó una Sentencia que contendría el defecto previsto por el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al tercer motivo, el recurrente expresa su agravio referido a que el Tribunal de
- En el cuarto motivo, denuncia que la violación al principio in dubio pro reo, de
- En relaciona a los anteriores motivos, este Tribunal verificó que los argumentos vertidos por el
- Como quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada valoró nuevamente la prueba
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
