De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente aduce que los vocales de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista hubiesen ratificado la Sentencia condenatoria incurriendo en los defectos establecidos en el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, en el mismo sentido habrían violentado contundentemente el mencionado artículo y en el momento que se revise la Sentencia y el Acta de Juicio se podrá evidenciar que el Tribunal de Sentencia de Villa Montes tiene como un primer hecho probado que J.D.P. de 15 años cumplidos sería menor de edad cuando se perpetro el supuesto ilícito y que vivía en la comunidad de Tiguipa en la casa de su madre; sin embargo, no se encuentra acreditada la minoridad de la víctima. Además, que respecto a la agravante, el hecho de que la victima dé positivo a un test de embarazo no significaría que el imputado es el padre, aspecto que debió ser demostrado con un examen de ADN, sin que hubiese considerado dicho extremo el Tribunal de alzada, argumentando la existencia de un certificado médico forense que confirmaría la autoría. Respecto a la entrevista psicológica, se planteó exclusión probatoria por no contar con la firma de la entrevistada, aspecto que no fuere considerado por el Tribunal de apelación, lo mismo sucedería con la Sgto. asignada al caso, quien refiere que cumplió las directrices y que las partes no presentaron pruebas. Por lo que concluye, que los vocales ratifican la decisión unánime de condena solo por aspectos referenciales, porque la presunta víctima y la madre en calidad de denunciante, no estuvieron presentes en juicio. Indica que no se aplicó y se debió considerar lo que establecen los arts. 115.I y II, 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 1, 3, 5, 13, 172 y 363 incs. 2) y 3) del CPP.
Que la Sentencia contendría el defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, referente a que no existe fundamentación o que ésta sea insuficiente o contradictoria, precisando que la jurisprudencia constitucional establece el deber de fundamentar las resoluciones; asimismo, transcribe parte del Auto Supremo 65/2012-RRC de 19 de abril, referente a la misma temática, además, de precisar lo establecido por la doctrina respecto a la fundamentación, acentuando que dicha resolución no se fundamentó debidamente respecto al delito atribuido. Consigna los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 562 de 1 de octubre de 2004. Concluyendo que de la revisión del contenido de la Sentencia impugnada, se evidenciaría una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación por lo que debería aplicarse la parte in fine del art. 408 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 1 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que el Tribunal de alzada, dictó una Sentencia que contendría el defecto previsto por el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al tercer motivo, el recurrente expresa su agravio referido a que el Tribunal de
- En el cuarto motivo, denuncia que la violación al principio in dubio pro reo, de
- En relaciona a los anteriores motivos, este Tribunal verificó que los argumentos vertidos por el
- Como quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada valoró nuevamente la prueba
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
