Respecto al tercer motivo, el recurrente expresa su agravio referido a que el Tribunal de
En el primer motivo, la parte recurrente alega que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista impugnado hubiese incurrido en los defectos previstos por el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, sin tener en cuenta que no se probó la minoridad de la víctima, ni el hecho de que la misma de positivo a un test de embarazo no significaría que el imputado sea el progenitor, aspecto que debió ser demostrado con un examen de ADN; además, de la existencia de irregularidades en la entrevista psicológica y en la declaración de la Sgto. asignada al caso. Concluye, que los vocales ratifican la decisión unánime de condena solo por aspectos referenciales, porque la presunta víctima y la madre en calidad de denunciante, no estuvieron presentes en juicio.
Como segundo motivo, denuncia que la Sentencia contendría el defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, referente a que no exista fundamentación o que ésta sea insuficiente o contradictoria, en atención de dicha resolución no fundamentó debidamente respecto al delito atribuido. Que se evidenciaría una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación por lo que debería aplicarse la parte in fine del art. 408 del CPP.
Respecto al tercer motivo, el recurrente expresa su agravio referido a que el Tribunal de alzada, dictó una Sentencia que contendría el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, referido a que se basaría en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba. Referente a los hechos inexistentes y no acreditados, no se hubiese demostrado los hechos para el delito acusado, a pesar de ello los vocales en franco irrespetó a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, en este aspecto de forma subjetiva y arbitraria lo condenaron
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 1 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que el Tribunal de alzada, dictó una Sentencia que contendría el defecto previsto por el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- Respecto al tercer motivo, el recurrente expresa su agravio referido a que el Tribunal de
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- En relaciona a los anteriores motivos, este Tribunal verificó que los argumentos vertidos por el
- Como quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada valoró nuevamente la prueba
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
