Auto Supremo AS/0456/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Que el Tribunal de alzada, dictó una Sentencia que contendría el defecto previsto por el


Que el Tribunal de alzada, dictó una Sentencia que contendría el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, referido a que se basaría en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba. Referente a los hechos imaginarios y no acreditados, no se hubiese demostrado los hechos para el delito acusado, a pesar de ello los vocales en franco irrespetó a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, en este aspecto de forma subjetiva y arbitraria lo condenaron, apoyándose en la doctrina, refiriendo que se puede controlar dichas razones en la medida que sean contrarias a las reglas de la sana crítica. Como hecho no acreditado se tiene la minoridad de la víctima, mientras que en la valoración defectuosa de la prueba, al no dar lugar a la apelación restringida, los vocales vulneraron las reglas de la sana crítica, en razón, de que se le condenó injustamente por Estupro con agravante, en base a la Entrevista Psicológica e Informe Psicológico, los testigos más que generar convicción llegaron a generar dudas, sin llegar a demostrar responsabilidad penal. Precisa que no se aplicó y se debió considerar lo que establecen los arts. 119.I y II de la CPE, arts. 1, 3, 5, 13, 172 y 363 inc. 2) del CPP. Además, que sin elementos probatorios llegaron a la conclusión de que el recurrente a proximidades de la casa de la menor víctima se hubiese realizado el hecho. Respecto a la prueba de cargo sólo presentaron dos testigos referenciales, la víctima y la madre de la misma; sin embargo, dichas pruebas fueron retiradas por el Ministerio Público, por lo que existen errores lógicos jurídicos, haciendo una incorrecta valoración