Que el Tribunal de alzada, dictó una Sentencia que contendría el defecto previsto por el
Que el Tribunal de alzada, dictó una Sentencia que contendría el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, referido a que se basaría en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba. Referente a los hechos imaginarios y no acreditados, no se hubiese demostrado los hechos para el delito acusado, a pesar de ello los vocales en franco irrespetó a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, en este aspecto de forma subjetiva y arbitraria lo condenaron, apoyándose en la doctrina, refiriendo que se puede controlar dichas razones en la medida que sean contrarias a las reglas de la sana crítica. Como hecho no acreditado se tiene la minoridad de la víctima, mientras que en la valoración defectuosa de la prueba, al no dar lugar a la apelación restringida, los vocales vulneraron las reglas de la sana crítica, en razón, de que se le condenó injustamente por Estupro con agravante, en base a la Entrevista Psicológica e Informe Psicológico, los testigos más que generar convicción llegaron a generar dudas, sin llegar a demostrar responsabilidad penal. Precisa que no se aplicó y se debió considerar lo que establecen los arts. 119.I y II de la CPE, arts. 1, 3, 5, 13, 172 y 363 inc. 2) del CPP. Además, que sin elementos probatorios llegaron a la conclusión de que el recurrente a proximidades de la casa de la menor víctima se hubiese realizado el hecho. Respecto a la prueba de cargo sólo presentaron dos testigos referenciales, la víctima y la madre de la misma; sin embargo, dichas pruebas fueron retiradas por el Ministerio Público, por lo que existen errores lógicos jurídicos, haciendo una incorrecta valoración
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 1 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que el Tribunal de alzada, dictó una Sentencia que contendría el defecto previsto por el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al tercer motivo, el recurrente expresa su agravio referido a que el Tribunal de
- En el cuarto motivo, denuncia que la violación al principio in dubio pro reo, de
- En relaciona a los anteriores motivos, este Tribunal verificó que los argumentos vertidos por el
- Como quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada valoró nuevamente la prueba
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
