De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 35/2017 de 16 de mayo (fs. 547 a 555), el Tribunal Doceavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Fernando Rivero Molina, autor de la comisión del delito de Violación a Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fernando Rivero Molina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 12 de diciembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista no realizó
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 238/2012
- En cuanto, a la invocación del “A
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la violación de sus derechos a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
