Respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista no realizó
Respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista no realizó una exposición y fundamentación clara, ante su cuestionamiento amparado en el art. 370 inc. 6) del CPP; donde alegó que el Tribunal de mérito incurrió en error en la valoración de las pruebas, teniendo por verdad la declaración de la supuesta víctima aún con todas las incoherencias y contradicciones, fallando en contradicción a las reglas de la lógica formal o deductiva como un razonamiento incorrecto, que obstruyó sus derechos a la defensa, inmediación, contradictorio y debido proceso; no obstante, el Tribunal de alzada violando el debido proceso, se habría limitado a realizar afirmaciones basadas en una posibilidad, no efectuando un análisis o estudio lógico de razonabilidad a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, vulnerando al igual que la Sentencia los arts. 115 y 117 de la CPE, ya que, dio por sentada la agresión a la supuesta víctima sin realizar el iter lógico-jurídico-formal a la declaración del menor, incurriendo en vulneración a la seguridad social
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fernando Rivero Molina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 12 de diciembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista no realizó
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 238/2012
- En cuanto, a la invocación del “A
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la violación de sus derechos a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
