Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido no realizó una exposición y fundamentación clara, ante su cuestionamiento amparado en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); donde alegó que el Tribunal de mérito incurrió en error en la valoración al no tomar en cuenta la totalidad de las pruebas, teniendo por verdad la declaración de la supuesta víctima aún con todas las incoherencias y contradicciones, fallando en contradicción a las reglas de la lógica formal o deductiva como un razonamiento incorrecto, infringiendo los arts. “116, 1117 y 119 de la CPEP” (sic), obstruyendo sus derechos a la defensa, inmediación, contradictorio y debido proceso; no obstante, el Tribunal de alzada en violación al debido proceso no realizó una exposición y fundamentación clara respecto a la falta de logicidad en el relato de la supuesta víctima, limitándose a realizar afirmaciones basadas en una posibilidad, no efectuando un análisis o estudio lógico de razonabilidad a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, vulnerando al igual que la Sentencia los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues considera, que el Tribunal de alzada debía observar que cada declaración de un menor, es diferente; sin embargo, dio por sentada la agresión a la supuesta víctima sin realizar el iter lógico-jurídico-formal a la declaración del menor, incurriendo en vulneración a la seguridad social.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 238/2012 de 6 de septiembre; “DERECHO COMPARADO: A.S. Nº 174/2011, de fecha 7 de septiembre de 2011 Emitida por el Tribunal Constitucional de España”
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fernando Rivero Molina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 12 de diciembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista no realizó
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 238/2012
- En cuanto, a la invocación del “A
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la violación de sus derechos a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
