Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 459/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 27/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Fernando Rivero Molina
Delito : Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs. 606 a 608, Fernando Rivero Molina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85 de 15 de noviembre de 2017, de fs. 596 a 599 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Petronila Yovio Tayani y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 459/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 27/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Fernando Rivero Molina
Delito : Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs. 606 a 608, Fernando Rivero Molina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85 de 15 de noviembre de 2017, de fs. 596 a 599 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Petronila Yovio Tayani y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia”
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fernando Rivero Molina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 12 de diciembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista no realizó
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 238/2012
- En cuanto, a la invocación del “A
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la violación de sus derechos a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
