En cuanto, a la invocación del “A
En cuanto, a la invocación del “A.S. Nº 174/2011, de fecha 7 de septiembre de 2011 Emitida por el Tribunal Constitucional de España”, corresponde señalar, que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, constituyen precedentes contradictorios únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida emitidos por los Tribunales Departamental de Justicia en sus Salas Penales y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional comparada a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fernando Rivero Molina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 12 de diciembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista no realizó
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 238/2012
- En cuanto, a la invocación del “A
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la violación de sus derechos a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
