De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 04/2017 de 17 de febrero (fs. 207 a 225), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Marco Antonio Díaz Caballero y Norma Lourdes Poveda Siñani, autores de la comisión del delito de Estafa incurso en el art. 335 del CP; toda vez que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal convicción en el hecho atribuido, imponiendo la pena de tres años de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 10.- por día, con costas a favor del Ministerio Público y acusador particular a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, los imputados Marco Antonio Díaz Caballero y Norma Lourdes Poveda Siñani, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 240 a 246 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 43/2018 de 1 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el recurso planteado; por ende confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 20 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, los recurrentes refieren que el derecho
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al único motivo de casación, se infiere que de la revisión de los antecedentes,
- Por ello, la temática traída en casación, no fue denunciada de manera adecuada en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
