Auto Supremo AS/0462/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Respecto al único motivo de casación, se infiere que de la revisión de los antecedentes,


Respecto al único motivo de casación, se infiere que de la revisión de los antecedentes, mediante la relación fáctica se advierte que los hechos denunciados no se subsumen al tipo penal de Estafa previsto en la sanción del art. 335 del CP; toda vez, que el ilícito penal requiere que exista como elemento material el engaño o ardid y que ello produzca un error en otro que implique disposición patrimonial del ofendido; sin embargo, en el caso presente se está ante un negocio jurídico fallido, por lo que la vía penal no puede ser usada para penalizar actos civiles, lo contrario es una franca violación a los derechos consagrados en el art. 16 de la CPE, aspecto que se encuentra plasmado en el Auto Supremo 237 de 4 de julio de 2006. De la misma manera invocaron los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 231 de 4 de julio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006, 236/2007 de 7 de marzo, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, 421/2015-RRC de 29 de junio y “030/2014-R” de 20 de febrero