Respecto al único motivo de casación, se infiere que de la revisión de los antecedentes,
Respecto al único motivo de casación, se infiere que de la revisión de los antecedentes, mediante la relación fáctica se advierte que los hechos denunciados no se subsumen al tipo penal de Estafa previsto en la sanción del art. 335 del CP; toda vez, que el ilícito penal requiere que exista como elemento material el engaño o ardid y que ello produzca un error en otro que implique disposición patrimonial del ofendido; sin embargo, en el caso presente se está ante un negocio jurídico fallido, por lo que la vía penal no puede ser usada para penalizar actos civiles, lo contrario es una franca violación a los derechos consagrados en el art. 16 de la CPE, aspecto que se encuentra plasmado en el Auto Supremo 237 de 4 de julio de 2006. De la misma manera invocaron los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 231 de 4 de julio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006, 236/2007 de 7 de marzo, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, 421/2015-RRC de 29 de junio y “030/2014-R” de 20 de febrero
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 20 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, los recurrentes refieren que el derecho
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al único motivo de casación, se infiere que de la revisión de los antecedentes,
- Por ello, la temática traída en casación, no fue denunciada de manera adecuada en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
