Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 462/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Chuquisaca 14/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y Otra
Parte Imputada: Marco Antonio Díaz Caballero y otra
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 284 a 286, Marco Antonio Díaz Caballero y Norma Lourdes Poveda Siñani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43/2018 de 1 de febrero, de fs. 279 a 281, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Cinthia Zamorano Vladislavic contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 462/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Chuquisaca 14/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y Otra
Parte Imputada: Marco Antonio Díaz Caballero y otra
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 284 a 286, Marco Antonio Díaz Caballero y Norma Lourdes Poveda Siñani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43/2018 de 1 de febrero, de fs. 279 a 281, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Cinthia Zamorano Vladislavic contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 20 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, los recurrentes refieren que el derecho
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al único motivo de casación, se infiere que de la revisión de los antecedentes,
- Por ello, la temática traída en casación, no fue denunciada de manera adecuada en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
