Auto Supremo AS/0462/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Por ello, la temática traída en casación, no fue denunciada de manera adecuada en el


En análisis del recurso planteado, de la revisión de los fundamentos y la motivación de la casación planteada, se establece que en relación a la apelación restringida de los recurrentes, se ha denunciado dos defectos de la Sentencia establecidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, respecto a la falta de fundamentación y la defectuosa valoración, no habiendo alegado en alguna parte de la apelación a la Sentencia, la inadecuada subsunción, atipicidad o falta de tipicidad, para que el Tribunal de alzada pueda ejercer su labor de control de subsunción y legalidad sobre el delito de Estafa sometido a juicio oral; por lo que quien recurre no puede interponer en casación cuestiones o agravios no denunciados o expuestos oportunamente al momento de recurrir en apelación restringida, porque lo contrario significaría reconocer la posibilidad de impugnar Autos de Vista que no se hayan pronunciado sobre aspectos no denunciados en los recursos, admitiendo la procedencia del per saltum; lo que sería contrario a los derechos constitucionales como el debido proceso en su vertiente de legalidad y tutela judicial efectiva, así como al principio de seguridad jurídica.

En ese marco, referir que el instituto del per-saltum en Bolivia no está vigente, que es una locución latina que significa por salto, sin derecho. Se cita para indicar que se ha llegado a una posición o grado sin haber pasado por las instancias o grados inferiores conforme al orden establecido, como un entendimiento que da lugar a saltar una instancia cuando no le es favorable a una de las partes en litigio. Por ejemplo interponer el recurso de casación sin haber interpuesto antes el recurso de apelación o después de haber renunciado a él; así como de interponer la casación sobre aspectos no apelados oportunamente.

Por ello, la temática traída en casación, no fue denunciada de manera adecuada en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar al análisis de lo pretendido, tomando en cuenta que el Auto de Vista ahora impugnado como emergencia de esa falta de reclamo, evidentemente no se pronunció al respecto, guardando relación con el art. 398 del CPP; por lo que corresponde declarar inadmisible el presente recurso de casación