Por ello, la temática traída en casación, no fue denunciada de manera adecuada en el
En análisis del recurso planteado, de la revisión de los fundamentos y la motivación de la casación planteada, se establece que en relación a la apelación restringida de los recurrentes, se ha denunciado dos defectos de la Sentencia establecidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, respecto a la falta de fundamentación y la defectuosa valoración, no habiendo alegado en alguna parte de la apelación a la Sentencia, la inadecuada subsunción, atipicidad o falta de tipicidad, para que el Tribunal de alzada pueda ejercer su labor de control de subsunción y legalidad sobre el delito de Estafa sometido a juicio oral; por lo que quien recurre no puede interponer en casación cuestiones o agravios no denunciados o expuestos oportunamente al momento de recurrir en apelación restringida, porque lo contrario significaría reconocer la posibilidad de impugnar Autos de Vista que no se hayan pronunciado sobre aspectos no denunciados en los recursos, admitiendo la procedencia del per saltum; lo que sería contrario a los derechos constitucionales como el debido proceso en su vertiente de legalidad y tutela judicial efectiva, así como al principio de seguridad jurídica.
En ese marco, referir que el instituto del per-saltum en Bolivia no está vigente, que es una locución latina que significa por salto, sin derecho. Se cita para indicar que se ha llegado a una posición o grado sin haber pasado por las instancias o grados inferiores conforme al orden establecido, como un entendimiento que da lugar a saltar una instancia cuando no le es favorable a una de las partes en litigio. Por ejemplo interponer el recurso de casación sin haber interpuesto antes el recurso de apelación o después de haber renunciado a él; así como de interponer la casación sobre aspectos no apelados oportunamente.
Por ello, la temática traída en casación, no fue denunciada de manera adecuada en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar al análisis de lo pretendido, tomando en cuenta que el Auto de Vista ahora impugnado como emergencia de esa falta de reclamo, evidentemente no se pronunció al respecto, guardando relación con el art. 398 del CPP; por lo que corresponde declarar inadmisible el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 20 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, los recurrentes refieren que el derecho
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al único motivo de casación, se infiere que de la revisión de los antecedentes,
- Por ello, la temática traída en casación, no fue denunciada de manera adecuada en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
