De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 49/2016 de 27 de octubre (fs. 41 a 46), la Juez Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Verónica Irma Condarco Correa y Betzabe Roxana Condarco Correa, absueltas de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. el art. 272 Bis inc. 3) del CP, con relación al art. 7 inc. 3) de la ley 348, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra, sin costas
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de febrero de 2018 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que se implementa como carga a quien pretende
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
