Por diligencia de 15 de febrero de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, María Estela Correa Vda. de Condarco en su condición de víctima, formuló recurso de apelación restringida (fs. 54 a 60 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 04/2018 de 19 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 15 de febrero de 2018 (fs. 89), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de febrero de 2018 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que se implementa como carga a quien pretende
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
