Auto Supremo AS/0466/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2018-RA

Fecha: 20-Jun-2018

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega que la víctima es sujeto procesal que debe ser escuchada, cuyas pretensiones deben ser respondidas con fundamentación coherente, completa y lógica, negar aquello significa vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, citando el Auto Supremo 8/2012 de 30 de enero, referente al debido proceso. ii) Que los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida no fueron observados ni considerados en el Auto de Vista impugnado, puesto que la interpretación que pretendía era de que la conducta de las imputadas debe adecuarse a los elementos constitutivos del tipo penal, citando los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 183/2007 de 6 de febrero, 418/2006 de 10 de octubre. iii) Refiere que el Auto de Vista impugnado no puede convalidar la Sentencia; toda vez, que la inobservancia de cualquier requisito formal de procedimiento vulnera la garantía del debido proceso establecido en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y al haberse vulnerado constituiría un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando las Sentencias Constitucionales 683/2005-R de 20 de junio y 753/2003 – R de 4 de junio, referentes al debido proceso y la seguridad jurídica. iv) Finalmente expresa que el Auto de Vista impugnado hace una consideración genérica, arguyendo extremos no referidos en el recurso de apelación restringida y no consideró el precedente Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero, referente a las exigencias de la debida motivación.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP