Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 466/2018-RA
Sucre, 20 de junio de 2018
Expediente: Oruro 9/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Betzabe Roxana Condarco Correa y otra
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 98 a 103, María Estela Correa Vda. de Condarco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 04/2018 de 19 de enero, de fs. 80 a 85 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Verónica Irma y Betzabe Roxana ambas de apellidos Condarco Correa, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis inc. 3) del Código Penal (CP), con relación al art. 7 inc. 3) de la ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 466/2018-RA
Sucre, 20 de junio de 2018
Expediente: Oruro 9/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Betzabe Roxana Condarco Correa y otra
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 98 a 103, María Estela Correa Vda. de Condarco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 04/2018 de 19 de enero, de fs. 80 a 85 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Verónica Irma y Betzabe Roxana ambas de apellidos Condarco Correa, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis inc. 3) del Código Penal (CP), con relación al art. 7 inc. 3) de la ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de febrero de 2018 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que se implementa como carga a quien pretende
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
