Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Refiere que solicitó las exclusiones probatorias de las pruebas de cargo MP-1 a MP-11, por ser fruto de actuaciones que vulneran los derechos y garantías constitucionales y que el Tribunal de Sentencia excluyó sólo las pruebas MP-2, MP-4 y MP-9 argumentando que la Sala Penal en anterior apelación resolvió declarar la legalidad de las demás pruebas, por lo que realizó la reserva correspondiente y que el Tribunal de alzada ratificó los argumentos del Tribunal de mérito, expresando que “no necesariamente implica que las demás pruebas sean ilegales aplicando la teoría del hallazgo inevitable,” advirtiendo que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, violan todo precepto legal, ya que no fundamentarían en que doctrina legal apoyan el hecho que se debe aplicar una teoría alejada de la realidad y lejos de nuestro ordenamiento jurídico que toma como referencia el fruto del árbol envenenado, indicando que dicha situación constituye defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, describe y explica las ilegalidades de las pruebas MP-1, MP-3, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-10 y MP-11. Citando como precedentes los Autos Supremos 573/2004 de 4 de octubre, 100/2005 de 24 de marzo, “373/06 de 6 de septiembre”, 23/2015 de 13 de enero, 14/2013 de 6 de febrero y 161/2000 de 3 de abril. ii) Expresa que en apelación restringida denunció la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, porque no tendría la Sentencia una adecuada fundamentación, refiriendo que en el punto 4 de los fundamentos de derecho, fuese una relación de hechos fácticos basados en criterios subjetivos, denunciando también que los vocales tampoco hicieron un análisis del agravio convalidando con los actos del Tribunal de Sentencia, cuando debieron verificar sí concurrían los elementos del tipo penal acusado, limitándose a expresar “la principal observación en este punto es que se hace una relación de los hechos basados en criterios subjetivos que hacen presumir su culpabilidad, pero el recurrente no explica porque son criterios subjetivos”. Invocando a tal efecto los Autos Supremos Nº 417/2003 de 19 de agosto, 161/2000 de 3 de abril, “639/04 de 20 de octubre”, “59/07 de 27 de enero”, 416/2006 de 20 de octubre, 239/2006 de 29 de agosto y 417/2003 de 19 de agosto. iii) Indica el recurrente que la Sentencia en el punto cuatro de los fundamentos de derecho, no contiene la debida fundamentación respecto a la existencia de elementos probatorios del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en la cual transcribe parte de la Sentencia y de los hechos probados, expresando también que los vocales confirmaron los actos ilegales, desconociendo el derecho porque no aplicaron el in dubio pro reo, avalando lo que no se probó en juicio al no pedir que se remitan las pruebas para revisar si efectivamente diría la verdad la Sentencia. Citando a tal efecto el Auto Supremo 215/2006 de 28 de junio. iv) Argumenta el recurrente que la Sentencia se basó en la valoración defectuosa de la prueba, explicando las reglas de la sana crítica consistente en las leyes de la experiencia común, de la psicología, de la lógica que a su vez implica la ley de identidad y la ley de razón suficiente; por otro lado, el impetrante hace reclamos respecto a las pruebas MP-1, y las señaladas en el fundamento 1.b del Auto de Vista impugnado, indicando que no estaría en el cuadernillo procesal para la respectiva verificación por parte del Tribunal de alzada. Finalmente cuestiona las pruebas de cargo consistentes en la MP-1, MP-21 y MP-26, como también las pruebas de descargo y declaraciones testificales de Celso Rojas Hidalgo, Alfonso Cambrises Flores, Yuliane Costicher Iba y Oswaldo Olmos Rodríguez. Invocando los Autos supremos 214/2007 de 28 de marzo y “189/2015-RRC”, referentes a la debida valoración probatoria. v) Exhorta el deber de revisar de oficio los defectos absolutos del proceso en resguardo del debido proceso, al principio de legalidad y tutela judicial efectiva, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al segundo motivo expresa que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia
- Respecto al tercero motivo el recurrente aduce que la Sentencia en el punto cuatro de
- Sobre el particular, respecto al análisis del motivo se puede evidenciar que los argumentos están
- Referente al cuarto motivo argumenta que la Sentencia se basó en la valoración defectuosa de
- Al respecto, nuevamente el recurrente realiza argumentos que van dirigidos contra la Sentencia, al cuestionar
- Finalmente, con relación al quinto motivo invoca el deber de revisar de oficio los defectos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
