Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 471/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Pando 5/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Otoniel Olmos Adolto
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 170 a 182 vta., Otoniel Olmos Adolto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de enero de 2018, de fs. 48 a 50, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controlas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 471/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Pando 5/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Otoniel Olmos Adolto
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 170 a 182 vta., Otoniel Olmos Adolto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de enero de 2018, de fs. 48 a 50, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controlas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al segundo motivo expresa que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia
- Respecto al tercero motivo el recurrente aduce que la Sentencia en el punto cuatro de
- Sobre el particular, respecto al análisis del motivo se puede evidenciar que los argumentos están
- Referente al cuarto motivo argumenta que la Sentencia se basó en la valoración defectuosa de
- Al respecto, nuevamente el recurrente realiza argumentos que van dirigidos contra la Sentencia, al cuestionar
- Finalmente, con relación al quinto motivo invoca el deber de revisar de oficio los defectos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
