En cuanto al segundo motivo expresa que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia
De la revisión del memorial del recurso de casación se puede evidenciar una carencia de técnica argumentativa y recursiva en cuanto a la identificación y precisión de los supuestos agravios incurridos por el Tribunal de alzada con la doctrina legal aplicable contenida en los diferentes Autos Supremos citados; pese a ello, haciendo un análisis de los fundamentos de dicho recurso también cabe señalar que impetra en casación aspectos que no son recurribles como las cuestiones incidentales y por otro lado sus argumentaciones están dirigidas contra la Sentencia, omitiendo señalar la contradicción en forma clara del Tribunal de alzada con los precedentes invocados.
Como primer motivo el recurrente expresa que el Tribunal de alzada convalidó la legalidad de las pruebas objetadas en exclusión probatoria dentro del juicio oral, situación que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales debido a que no fundamentó la aplicación de la teoría del hallazgo inevitable como sustento para validar la decisión judicial, cuando debió aplicarse la teoría del árbol envenenado y excluirse las pruebas ilegales MP-1 a la MP-11 con excepción de las excluidas, situación que constituiría defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, citando como precedentes los Autos Supremos 573/2004 de 4 de octubre, 100/2005 de 24 de marzo, “373/06 de 6 de septiembre”, 23/2015 de 13 de enero, 14/2013 de 6 de febrero y 161/2000 de 3 de abril.
Al respecto, analizado el motivo referente a cuestiones incidentales que resolvió el Tribunal de alzada, los mismos no pueden ser recurribles en casación, así lo establece la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 547 de 29 de octubre de 2003 y 131 de 11 de marzo de 2003 entre otros, por lo que resulta inviable la admisión del presente motivo.
En cuanto al segundo motivo expresa que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia consistente en la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo, los Vocales recurridos convalidaron los actos del Tribunal de Sentencia y tampoco hicieron un análisis del agravio, invocando a tal efecto los Autos Supremos 417/2003 de 19 de agosto, 161/2000 de 3 de abril, “639/04 de 20 de octubre”, “59/07 de 27 de enero”, 416/2006 de 20 de octubre, 239/2006 de 29 de agosto y 417/2003 de 19 de agosto
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al segundo motivo expresa que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia
- Respecto al tercero motivo el recurrente aduce que la Sentencia en el punto cuatro de
- Sobre el particular, respecto al análisis del motivo se puede evidenciar que los argumentos están
- Referente al cuarto motivo argumenta que la Sentencia se basó en la valoración defectuosa de
- Al respecto, nuevamente el recurrente realiza argumentos que van dirigidos contra la Sentencia, al cuestionar
- Finalmente, con relación al quinto motivo invoca el deber de revisar de oficio los defectos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
