Auto Supremo AS/0471/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

En cuanto al segundo motivo expresa que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia


De la revisión del memorial del recurso de casación se puede evidenciar una carencia de técnica argumentativa y recursiva en cuanto a la identificación y precisión de los supuestos agravios incurridos por el Tribunal de alzada con la doctrina legal aplicable contenida en los diferentes Autos Supremos citados; pese a ello, haciendo un análisis de los fundamentos de dicho recurso también cabe señalar que impetra en casación aspectos que no son recurribles como las cuestiones incidentales y por otro lado sus argumentaciones están dirigidas contra la Sentencia, omitiendo señalar la contradicción en forma clara del Tribunal de alzada con los precedentes invocados.

Como primer motivo el recurrente expresa que el Tribunal de alzada convalidó la legalidad de las pruebas objetadas en exclusión probatoria dentro del juicio oral, situación que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales debido a que no fundamentó la aplicación de la teoría del hallazgo inevitable como sustento para validar la decisión judicial, cuando debió aplicarse la teoría del árbol envenenado y excluirse las pruebas ilegales MP-1 a la MP-11 con excepción de las excluidas, situación que constituiría defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, citando como precedentes los Autos Supremos 573/2004 de 4 de octubre, 100/2005 de 24 de marzo, “373/06 de 6 de septiembre”, 23/2015 de 13 de enero, 14/2013 de 6 de febrero y 161/2000 de 3 de abril.

Al respecto, analizado el motivo referente a cuestiones incidentales que resolvió el Tribunal de alzada, los mismos no pueden ser recurribles en casación, así lo establece la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 547 de 29 de octubre de 2003 y 131 de 11 de marzo de 2003 entre otros, por lo que resulta inviable la admisión del presente motivo.

En cuanto al segundo motivo expresa que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia consistente en la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo, los Vocales recurridos convalidaron los actos del Tribunal de Sentencia y tampoco hicieron un análisis del agravio, invocando a tal efecto los Autos Supremos 417/2003 de 19 de agosto, 161/2000 de 3 de abril, “639/04 de 20 de octubre”, “59/07 de 27 de enero”, 416/2006 de 20 de octubre, 239/2006 de 29 de agosto y 417/2003 de 19 de agosto