Respecto al tercero motivo el recurrente aduce que la Sentencia en el punto cuatro de
Al respecto, el recurrente si bien refiere que el Tribunal de alzada convalidó los actos del Tribunal de Sentencia, citando diferentes Autos Supremos como precedentes; sin embargo, el mismo se limita a transcribirlos, sin explicar en qué consiste la contradicción entre la resolución recurrida con los precedentes invocados, omisión que no puede ser suplida por esta Sala Penal, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando el presente motivo inadmisible.
Respecto al tercero motivo el recurrente aduce que la Sentencia en el punto cuatro de los fundamentos de derecho, no contiene la debida fundamentación respecto a la existencia de elementos probatorios del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde transcribe parte de la Sentencia y de los hechos probados, expresando también que los vocales confirmaron los actos ilegales, desconociendo el derecho porque no aplicaron el in dubio pro reo, avalando lo que no se probó en juicio, al no pedir que se remitan las pruebas para revisar si efectivamente diría la verdad la Sentencia. Citando a tal efecto el Auto Supremo 215/2006 de 28 de junio
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al segundo motivo expresa que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia
- Respecto al tercero motivo el recurrente aduce que la Sentencia en el punto cuatro de
- Sobre el particular, respecto al análisis del motivo se puede evidenciar que los argumentos están
- Referente al cuarto motivo argumenta que la Sentencia se basó en la valoración defectuosa de
- Al respecto, nuevamente el recurrente realiza argumentos que van dirigidos contra la Sentencia, al cuestionar
- Finalmente, con relación al quinto motivo invoca el deber de revisar de oficio los defectos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
