Regístrese, hágase saber y devuélvase
Al efecto, con relación a este motivo respecto a la revisión de oficio ante la existencia de defectos absolutos, situación que era prevista en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (Abrogada), resulta impertinente al caso concreto teniendo en cuenta la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo que estableció: “…Es más, de la revisión de los puntos impugnados descritos en el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusada, se tiene que, el Auto de Vista no refiere en lo absoluto sobre la denuncia específica del apelante, ni siquiera la menciona, pues ingresa curiosa y directamente a revisar la Sentencia de `oficio´, tratando de justificar su actuación con base a Sentencias Constitucionales que refieren al art. 15 de la LOJ abrogado; sin considerar los Vocales que ese artículo ya no se encuentra en la vida jurídica, ya que fue modificado por el legislador conforme se desprende de la doctrina descrita en el apartado III.2 de la presente resolución; pretendiendo confundir al sistema, ya que el art. 15 de la LOJ, independientemente que se encuentra abrogado, no contiene el mismo alcance que la norma ahora vigente establecida en el art. 17 de la LOJ (…)”. Por los fundamentos expuestos el motivo en análisis resulta inadmisible.
Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso en análisis, como se vertió anteriormente no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso o concurrencia de defectos absolutos como se observa también en el presente motivo, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación, menos señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso, derivando en que los agravios resulten inadmisibles, aún acudiendo a los criterios de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Otoniel Olmos Adolto, de fs. 170 a 182 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al segundo motivo expresa que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia
- Respecto al tercero motivo el recurrente aduce que la Sentencia en el punto cuatro de
- Sobre el particular, respecto al análisis del motivo se puede evidenciar que los argumentos están
- Referente al cuarto motivo argumenta que la Sentencia se basó en la valoración defectuosa de
- Al respecto, nuevamente el recurrente realiza argumentos que van dirigidos contra la Sentencia, al cuestionar
- Finalmente, con relación al quinto motivo invoca el deber de revisar de oficio los defectos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
