Auto Supremo AS/0471/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Al efecto, con relación a este motivo respecto a la revisión de oficio ante la existencia de defectos absolutos, situación que era prevista en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (Abrogada), resulta impertinente al caso concreto teniendo en cuenta la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo que estableció: “…Es más, de la revisión de los puntos impugnados descritos en el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusada, se tiene que, el Auto de Vista no refiere en lo absoluto sobre la denuncia específica del apelante, ni siquiera la menciona, pues ingresa curiosa y directamente a revisar la Sentencia de `oficio´, tratando de justificar su actuación con base a Sentencias Constitucionales que refieren al art. 15 de la LOJ abrogado; sin considerar los Vocales que ese artículo ya no se encuentra en la vida jurídica, ya que fue modificado por el legislador conforme se desprende de la doctrina descrita en el apartado III.2 de la presente resolución; pretendiendo confundir al sistema, ya que el art. 15 de la LOJ, independientemente que se encuentra abrogado, no contiene el mismo alcance que la norma ahora vigente establecida en el art. 17 de la LOJ (…)”. Por los fundamentos expuestos el motivo en análisis resulta inadmisible.

Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso en análisis, como se vertió anteriormente no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso o concurrencia de defectos absolutos como se observa también en el presente motivo, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación, menos señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso, derivando en que los agravios resulten inadmisibles, aún acudiendo a los criterios de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Otoniel Olmos Adolto, de fs. 170 a 182 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase