El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 15 de enero y 26 de febrero de 2018, José Guido
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Gladys Esperanza Coro Villca en representación de BBVA Previsión S
- Por diligencias de 15 de diciembre de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012, 152
- Transcribe también de forma parcial, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, referido según
- II.2.Del recurso de casación de Gladys Esperanza Coro Villca en representación de BBVA Previsión S.A
- Por su parte, Gladys Esperanza Coro Villca, haciendo referencia de manera concreta, que el certificado
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV
- IV.2.Del recurso de casación de José Guido Quevedo Gonzales
- En cuanto al recurrente, se advierte que fue notificado con el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
