Auto Supremo AS/0482/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En cuanto a los argumentos expuestos en el único motivo, básicamente lo denunciado por el recurrente, es la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al no otorgar respuesta de manera expresa a su denuncia de defectos de sentencia contenidos en los incs. 1), 2), 4) y 5) del art. 370 del CPP; a cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012, 152 de 2 de febrero de 2007 y 50/2013-RRC de 1 de marzo, refiriendo que el Tribunal de apelación, no absolvió uno a uno los puntos denunciados en apelación restringida. Asimismo precisó la contradicción entre la Resolución de alzada y el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, al señalar que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez de Sentencia; aspectos por los cuales, esta Sala Penal asume que el recurrente cumplió con el requisito de invocar precedentes y establecer aunque de manera escueta la contradicción existente entre el fallo recurrido y los precedentes invocados, deviniendo en admisible el presente recurso de casación.

Sin embargo, se deja constancia que en la labor de contraste, no se tomarán en cuenta los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y 472 de 8 de diciembre de 2005; toda vez, que el recurrente se limitó a la transcripción parcial de los mismos sin cumplir con la carga procesal de establecer cuál la contradicción con la Resolución impugnada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Gladys Esperanza Coro Villca en representación de BBVA Previsión S.A., de fs. 850 a 852 vta.; y, ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Guido Quevedo Gonzales, de fs. 822 a 827 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo