El recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al
El recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al no dar respuesta de manera adecuada a: i) Su denuncia de defectos de Sentencia previstos por los incs. 1) y 2) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo observado en alzada que su persona no fue suficientemente individualizado, ya que el delito endilgado -art. 354 bis del CP- sólo puede ser cometido por el empleador, calidad que no posee; ii) La denuncia de defecto de sentencia contenido en el inc. 4) del art. 370 del CPP; es decir, la admisión y judicialización de la prueba que no fue ofrecida en la acusación “(Prueba de Cargo B-1)” (sic); y, iii) La denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP; toda vez, que la Resolución de apelación no especificó cuál es el elemento probatorio judicializado que otorga al imputado la calidad de representante legal o propietario de la empresa Arisur Inc
- Por memoriales presentados el 15 de enero y 26 de febrero de 2018, José Guido
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Gladys Esperanza Coro Villca en representación de BBVA Previsión S
- Por diligencias de 15 de diciembre de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012, 152
- Transcribe también de forma parcial, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, referido según
- II.2.Del recurso de casación de Gladys Esperanza Coro Villca en representación de BBVA Previsión S.A
- Por su parte, Gladys Esperanza Coro Villca, haciendo referencia de manera concreta, que el certificado
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV
- IV.2.Del recurso de casación de José Guido Quevedo Gonzales
- En cuanto al recurrente, se advierte que fue notificado con el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
