c)Que el auto de vista ha incumplido con lo establecido por el art
c)Que el auto de vista ha incumplido con lo establecido por el art. 236 del CPC y el art. 265 de la Ley 439, al no considerar los agravios de su recurso de apelación, en sentido de no haber tomado en cuenta que la sentencia de primer grado es ultra petita al determinar que dicho fallo se registre como una sub-inscripción de las dos matriculas que le corresponden a su poderdante, como si el demandante hubiere adquirido de él su propiedad, extremo que vulnera la disposición inmersa en el art. 213.I de la Ley 439, en relación al debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho de propiedad reconocido en el art. 56.I y II de la CPE
- Partes: Kinjo Shimabukuro Toyosato. c/ Gober Lopez Velasco
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Gober Lopez Velasco representado por
- b)Que, bajo el aforismo “la jurisdicción mayor arrastra a la menor”, considerando la existencia de
- c)Que el auto de vista ha incumplido con lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
