POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
d)Que, se ha incurrido en una incorrecta valoración de los elementos probatorios, ya que solamente se hacen referencia a los títulos de propiedad del demandante, sin que se haga mención de los documentos de su poderdante, que acreditan el derecho propietario de más de 400 hectáreas debidamente inscritas en Derechos Reales.
De esta manera, solicita la nulidad de obrados hasta el ingreso de la demanda, con costas.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1237 a 1239, interpuesto por Gober Lopez Velasco representado por Marco Antonio Lopez Rea contra el Auto de Vista 138/2018 de fecha 20 de marzo, que cursa de fs. 1231 a 1234 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
De esta manera, solicita la nulidad de obrados hasta el ingreso de la demanda, con costas.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1237 a 1239, interpuesto por Gober Lopez Velasco representado por Marco Antonio Lopez Rea contra el Auto de Vista 138/2018 de fecha 20 de marzo, que cursa de fs. 1231 a 1234 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Kinjo Shimabukuro Toyosato. c/ Gober Lopez Velasco
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Gober Lopez Velasco representado por
- b)Que, bajo el aforismo “la jurisdicción mayor arrastra a la menor”, considerando la existencia de
- c)Que el auto de vista ha incumplido con lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
