De la revisión del recurso de casación, se observa que Gober Lopez Velasco representado por
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 1236, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 05 de abril de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 19 de abril de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 1237, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir Auto de Vista 138/2018 de fecha 20 de marzo, que cursa de fs. 1231 a 1234 vta.; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, en tiempo hábil interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gober Lopez Velasco representado por Marco Antonio Lopez Rea, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el tribunal de alzada ha transgredido el art. 316 del Código de Procedimiento Civil, al no considerar que dicha norma establece que todos los asuntos contenciosos que no estén sometidos a trámite especial, deben ser sustanciados en un proceso ordinario, en cuyo entendido al no tratarse la presente causa de un proceso donde se solicite la ejecución una suma de dinero o el cumplimiento de una obligación que alcance a la suma de Bs. 10.000, es decir no se discute la cuantía, y por el contrario está en debate un mejor derecho, correspondía otorgar la procedencia de la excepción de incompetencia y disponer el trámite de la litis por la vía ordinaria ante un juez de partido
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 1236, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 05 de abril de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 19 de abril de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 1237, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir Auto de Vista 138/2018 de fecha 20 de marzo, que cursa de fs. 1231 a 1234 vta.; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, en tiempo hábil interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gober Lopez Velasco representado por Marco Antonio Lopez Rea, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el tribunal de alzada ha transgredido el art. 316 del Código de Procedimiento Civil, al no considerar que dicha norma establece que todos los asuntos contenciosos que no estén sometidos a trámite especial, deben ser sustanciados en un proceso ordinario, en cuyo entendido al no tratarse la presente causa de un proceso donde se solicite la ejecución una suma de dinero o el cumplimiento de una obligación que alcance a la suma de Bs. 10.000, es decir no se discute la cuantía, y por el contrario está en debate un mejor derecho, correspondía otorgar la procedencia de la excepción de incompetencia y disponer el trámite de la litis por la vía ordinaria ante un juez de partido
- Partes: Kinjo Shimabukuro Toyosato. c/ Gober Lopez Velasco
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Gober Lopez Velasco representado por
- b)Que, bajo el aforismo “la jurisdicción mayor arrastra a la menor”, considerando la existencia de
- c)Que el auto de vista ha incumplido con lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
