a)Que el Tribunal de alzada habría desconocido los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional N°
4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Estela, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada habría desconocido los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0919/2014 de 15 de mayo de 2014, la misma que al ser de carácter vinculante y obligatorio se aplicaría al presente caso, donde los Vocales siguiendo la sistemática de un sistema patriarcal se habrían amparado en tecnicismos jurídicos para ratificar una ilegal trasferencia demostrada fehacientemente
De la revisión del recurso de casación, se observa que Estela, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada habría desconocido los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0919/2014 de 15 de mayo de 2014, la misma que al ser de carácter vinculante y obligatorio se aplicaría al presente caso, donde los Vocales siguiendo la sistemática de un sistema patriarcal se habrían amparado en tecnicismos jurídicos para ratificar una ilegal trasferencia demostrada fehacientemente
- Partes: Julia, Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe
- Proceso: Nulidad de escritura pública e inscripción en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el citado Tribunal de apelación, ante la solicitud de aclaración, enmienda y
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 429/2017 de fecha 25 de octubre que cursa
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista y complementario), conforme se tiene de las
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que el Tribunal de alzada habría desconocido los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional N°
- b)Que no se habría considerado en segunda instancia que en el proceso se demostró que
- c)Que el Tribunal de alzada no habría considerado que en el caso de Autos no
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
