Auto Supremo AS/0505/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2018-RA

Fecha: 13-Jun-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 435 a 437 interpuesto por Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe, contra el Auto de Vista Nº 429/2017 de fecha 25 de octubre cursante de fs. 417 a 418 vta. y su complementario de fecha 05 de enero de 2018 que cursa a fs. 421, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de escritura pública e inscripción en Derechos Reales, seguido por los recurrentes contra Corina Saavedra Quispe, David Orlando Choque Rueda, Víctor Elving Flores Ochoa y Carla Ibon Mallo Paz, la contestación al recurso que cursa de fs. 440 a 441 y de fs. 443 y vta.; el Auto de concesión de fecha 03 de mayo de 2018 cursante a fs. 447; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 53 a 55, que fue subsanada por memorial de fs. 60, Julia, Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe, iniciaron proceso nulidad de escritura pública e inscripción en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Corina Saavedra Quispe, David Orlando Choque Rueda, Víctor Elving Flores Ochoa y Carla Ibon Mallo Paz, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda conforme cursa de los memoriales de fs. 104 a 110 y de fs. 111 a 115; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 133/2016 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 369 a 375 (solo anverso), donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe a través del memorial de fs. 378 a 379 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 429/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 417 a 418 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada