CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 435 a 437 interpuesto por Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe, contra el Auto de Vista Nº 429/2017 de fecha 25 de octubre cursante de fs. 417 a 418 vta. y su complementario de fecha 05 de enero de 2018 que cursa a fs. 421, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de escritura pública e inscripción en Derechos Reales, seguido por los recurrentes contra Corina Saavedra Quispe, David Orlando Choque Rueda, Víctor Elving Flores Ochoa y Carla Ibon Mallo Paz, la contestación al recurso que cursa de fs. 440 a 441 y de fs. 443 y vta.; el Auto de concesión de fecha 03 de mayo de 2018 cursante a fs. 447; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 53 a 55, que fue subsanada por memorial de fs. 60, Julia, Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe, iniciaron proceso nulidad de escritura pública e inscripción en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Corina Saavedra Quispe, David Orlando Choque Rueda, Víctor Elving Flores Ochoa y Carla Ibon Mallo Paz, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda conforme cursa de los memoriales de fs. 104 a 110 y de fs. 111 a 115; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 133/2016 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 369 a 375 (solo anverso), donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe a través del memorial de fs. 378 a 379 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 429/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 417 a 418 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 53 a 55, que fue subsanada por memorial de fs. 60, Julia, Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe, iniciaron proceso nulidad de escritura pública e inscripción en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Corina Saavedra Quispe, David Orlando Choque Rueda, Víctor Elving Flores Ochoa y Carla Ibon Mallo Paz, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda conforme cursa de los memoriales de fs. 104 a 110 y de fs. 111 a 115; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 133/2016 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 369 a 375 (solo anverso), donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe a través del memorial de fs. 378 a 379 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 429/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 417 a 418 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada
- Partes: Julia, Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe
- Proceso: Nulidad de escritura pública e inscripción en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el citado Tribunal de apelación, ante la solicitud de aclaración, enmienda y
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 429/2017 de fecha 25 de octubre que cursa
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista y complementario), conforme se tiene de las
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que el Tribunal de alzada habría desconocido los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional N°
- b)Que no se habría considerado en segunda instancia que en el proceso se demostró que
- c)Que el Tribunal de alzada no habría considerado que en el caso de Autos no
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
