POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 435 a 437 interpuesto por Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe, contra el Auto de Vista Nº 429/2017 de fecha 25 de octubre, cursante de fs. 417 a 418 vta., y su complementario de fecha 05 de enero de 2018 que cursa a fs. 421, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Julia, Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe
- Proceso: Nulidad de escritura pública e inscripción en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el citado Tribunal de apelación, ante la solicitud de aclaración, enmienda y
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 429/2017 de fecha 25 de octubre que cursa
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista y complementario), conforme se tiene de las
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que el Tribunal de alzada habría desconocido los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional N°
- b)Que no se habría considerado en segunda instancia que en el proceso se demostró que
- c)Que el Tribunal de alzada no habría considerado que en el caso de Autos no
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
