De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
3.De la legitimación procesal
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 429/2017 de fecha 25 de octubre que cursa de fs. 417 a 418 vta. y su respectivo auto complementario; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues de la revisión de obrados se advierte que estos por memorial que cursa de fs. 378 a 379 vta., interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que al haber dado curso a la emisión de un auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 429/2017 de fecha 25 de octubre que cursa de fs. 417 a 418 vta. y su respectivo auto complementario; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues de la revisión de obrados se advierte que estos por memorial que cursa de fs. 378 a 379 vta., interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que al haber dado curso a la emisión de un auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Julia, Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe
- Proceso: Nulidad de escritura pública e inscripción en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el citado Tribunal de apelación, ante la solicitud de aclaración, enmienda y
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 429/2017 de fecha 25 de octubre que cursa
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista y complementario), conforme se tiene de las
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que el Tribunal de alzada habría desconocido los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional N°
- b)Que no se habría considerado en segunda instancia que en el proceso se demostró que
- c)Que el Tribunal de alzada no habría considerado que en el caso de Autos no
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
