b)Que no se habría considerado en segunda instancia que en el proceso se demostró que
b)Que no se habría considerado en segunda instancia que en el proceso se demostró que los propietarios del inmueble eran Marcelino Saavedra Morales y Rosa Rosario Quispe Mamani quienes solo habrían tenido una relación concubinaria, que en la minuta de transferencia de fecha 20 de junio de 1997 protocolizada mediante Escritura Pública N° 580/97 de 5 de agosto de 1997 figura como vendedor Marcelino Saavedra U. con C.I. 160325 LP., que no guardaría ninguna relación con el titular de dicha cédula conforme al informe del SEGIP, y como vendedora a Lucila Quispe de Saavedra sin cédula de identidad que no guardaría ninguna relación con su progenitora Rosa Rosario Quispe Mamani, extremos que habrían demostrado que la identidad de los vendedores fue suplantada
- Partes: Julia, Estela Margarita, Reynaldo y Daysi Yesica todos ellos Saavedra Quispe
- Proceso: Nulidad de escritura pública e inscripción en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el citado Tribunal de apelación, ante la solicitud de aclaración, enmienda y
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 429/2017 de fecha 25 de octubre que cursa
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista y complementario), conforme se tiene de las
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que el Tribunal de alzada habría desconocido los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional N°
- b)Que no se habría considerado en segunda instancia que en el proceso se demostró que
- c)Que el Tribunal de alzada no habría considerado que en el caso de Autos no
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
