CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 a 81, interpuesto por Marleny Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda contra el Auto de 27 de marzo de 2018, cursante de fs. 70 a 71, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de usucapión decenal, seguido por Carlos Rocha Valdez, Carmela Salvatierra de Rocha, Marleney Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda contra el demandado, la concesión de fs. 85 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Rocha Valdez, Carmela Salvatierra de Rocha, Marleney Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda con memorial de fs. 1 a 3, interpone demanda de usucapión decenal, habiéndose emitido el Auto de 18 de octubre de 2017 cursante de fs. 35 a 36 vta., declarando la existencia de litis consorcio pasivo forzoso y disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 19 inclusive, debiendo la parte demandante ampliar su demanda contra todos los propietarios del inmueble a usucapir
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 a 81, interpuesto por Marleny Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda contra el Auto de 27 de marzo de 2018, cursante de fs. 70 a 71, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de usucapión decenal, seguido por Carlos Rocha Valdez, Carmela Salvatierra de Rocha, Marleney Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda contra el demandado, la concesión de fs. 85 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Rocha Valdez, Carmela Salvatierra de Rocha, Marleney Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda con memorial de fs. 1 a 3, interpone demanda de usucapión decenal, habiéndose emitido el Auto de 18 de octubre de 2017 cursante de fs. 35 a 36 vta., declarando la existencia de litis consorcio pasivo forzoso y disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 19 inclusive, debiendo la parte demandante ampliar su demanda contra todos los propietarios del inmueble a usucapir
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- Mediante Auto de 27 de marzo de 2018 la Sala Civil Primera de Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Con relación al tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece a la tesis de que el recurso de casación es
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Analizando el caso se tiene que una de las copropietarias en forma posterior a la
- Al respecto se tiene que, el art
- El merituado artículo, estipula los casos en que procede el recurso de casación
- En el caso concreto el Auto de 18 de octubre de 2017, fue dictado en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
