CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 77 a 81, interpuesto por Marleny Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos, entre otros lo siguiente:
1) Acusaron que de la revisión de la resolución recurrida se advierte violación al principio de cosa juzgada, e impugnabilidad de las resoluciones judiciales, infracción y violación a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
2) Denunciaron interpretación errónea y aplicación indebida del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, al sortear anticipadamente y resolver la improcedencia del recurso de apelación concedido, asi mismo determinar la nulidad de obrados amparando su resolución en lo dispuesto por el art. 17.I de la Ley 025
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 77 a 81, interpuesto por Marleny Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos, entre otros lo siguiente:
1) Acusaron que de la revisión de la resolución recurrida se advierte violación al principio de cosa juzgada, e impugnabilidad de las resoluciones judiciales, infracción y violación a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
2) Denunciaron interpretación errónea y aplicación indebida del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, al sortear anticipadamente y resolver la improcedencia del recurso de apelación concedido, asi mismo determinar la nulidad de obrados amparando su resolución en lo dispuesto por el art. 17.I de la Ley 025
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- Mediante Auto de 27 de marzo de 2018 la Sala Civil Primera de Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Con relación al tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece a la tesis de que el recurso de casación es
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Analizando el caso se tiene que una de las copropietarias en forma posterior a la
- Al respecto se tiene que, el art
- El merituado artículo, estipula los casos en que procede el recurso de casación
- En el caso concreto el Auto de 18 de octubre de 2017, fue dictado en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
