En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas en la Ley Nº 439 y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra obligado en aplicar el art. 220.I num.3) del Código Procesal Civil, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una resolución no recurrible
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- Mediante Auto de 27 de marzo de 2018 la Sala Civil Primera de Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Con relación al tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece a la tesis de que el recurso de casación es
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Analizando el caso se tiene que una de las copropietarias en forma posterior a la
- Al respecto se tiene que, el art
- El merituado artículo, estipula los casos en que procede el recurso de casación
- En el caso concreto el Auto de 18 de octubre de 2017, fue dictado en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
