En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene de impugnación de resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, porque luego de emitirse dicha resolución que decidió probada la demanda, motivo el apersonamiento con memorial de fs. 19 a 27, Altagracia Terceros Rojas solicitando la nulidad absoluta de obrados, indicando que dentro el proceso de usucapión decenal ninguno de los copropietarios del bien inmueble objeto de litis fue demandado, haciendo referencia que el bien inmueble es propiedad común de Miroslav Tadic Kovacevick (demandado), Altagracia Terceros Rojas y Oscar Ricardo Morales Pérez bajo los fundamentos expuestos en el memorial referido y ante la contestación al incidente cursante de fs. 29 a 31 vta., se emitió el Auto de 18 de octubre de 2017, declarando la existencia del Litis consorcio pasivo forzoso y en efecto determina la nulidad de obrados hasta fs. 19 inclusive, debiendo la parte demandante ampliar su demanda con todos los propietarios del inmueble, resolución como la que interponen recurso de reposición alternando recurso de apelación contra el Auto de 18 de octubre de 2017, presentado por Marleny Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda que resuelve anular obrados, dicha resolución que fue motivo de apelación resuelta con Auto emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de 27 de marzo de 2018 (fs. 70 a 71), declaró la anulación del Auto de 23 de febrero de 2018 que concede la apelación en el efecto devolutivo contra el Auto de 18 de octubre de 2017, debiendo devolverse el cuadernillo de apelación al juzgado de origen para que regularice el trámite procesal referido
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- Mediante Auto de 27 de marzo de 2018 la Sala Civil Primera de Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Con relación al tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece a la tesis de que el recurso de casación es
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Analizando el caso se tiene que una de las copropietarias en forma posterior a la
- Al respecto se tiene que, el art
- El merituado artículo, estipula los casos en que procede el recurso de casación
- En el caso concreto el Auto de 18 de octubre de 2017, fue dictado en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
