Proceso: Usucapión decenal
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 507/2018-RI
Sucre: 13 de junio de 2018
Expediente: CB-24-18-A
Partes: Carlos Rocha Valdez y otros. c/ Miroslay Tadic Kovacevik.
Proceso: Usucapión decenal
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 507/2018-RI
Sucre: 13 de junio de 2018
Expediente: CB-24-18-A
Partes: Carlos Rocha Valdez y otros. c/ Miroslay Tadic Kovacevik.
Proceso: Usucapión decenal
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- Mediante Auto de 27 de marzo de 2018 la Sala Civil Primera de Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Con relación al tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece a la tesis de que el recurso de casación es
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Analizando el caso se tiene que una de las copropietarias en forma posterior a la
- Al respecto se tiene que, el art
- El merituado artículo, estipula los casos en que procede el recurso de casación
- En el caso concreto el Auto de 18 de octubre de 2017, fue dictado en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
