1.De la resolución impugnada
c)Vulneración del art 1286 del Código Civil en relación 397 del Código de Procedimiento Civil por parte del Tribunal de alzada, toda vez que se limitó a realizar una explicación doctrinal del significado de la valoración de la prueba, sin realizar una valoración integral y completa de los medios de prueba aportado por la partes, en consecuencia no averiguó la verdad material, lo que conlleva a la vulneración del debido proceso amparado en la Constitución Política Del Estado.
De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
II.3. Del recurso de casación interpuesto por Noé David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez Figueroa (memorial de fs. 542 a 544 vta.)
1.De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 06/2018 de fecha 05 de enero, que cursa de fs. 491 a 495, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
II.3. Del recurso de casación interpuesto por Noé David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez Figueroa (memorial de fs. 542 a 544 vta.)
1.De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 06/2018 de fecha 05 de enero, que cursa de fs. 491 a 495, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
- Natividad Aban
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- 1.De la resolución impugnada
- 3.De la Legitimación procesal
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
