CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 506 a 513, interpuesto por Flavy Faviana Aban en calidad de heredera de Maria Natividad Aban de la Vega, el recurso de casación de fs. 535 a 537 vta., planteado por Estela Janeth Leon Romero, y el recurso de casación de fs. 542 a 544 vta., interpuesto por Noe David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez Figueroa, todos contra el Auto de Vista Nº 06/2018 de 05 de enero, cursante de fs. 491 a 495, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Noé David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez Figueroa contra María Natividad Aban de la Vega y Presuntos Propietarios, la contestación cursante de fs. 542 a 544 vta., Formulada por Noé David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez Figueroa, el Auto de concesión de fecha 05 de junio de 2018 cursante de fs. 545 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 27 a 29 ampliada a fs. 52, Noé David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez Figueroa iniciaron un proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria; acción que fue dirigida contra Maria Natividad Aban de la Vega y Presuntos Propietarios, quienes una vez citados, por memorial de fs. 107 a 109 vta., María Natividad Aban de la Vega contesta negativamente a la demanda; mediante auto de fecha 11 de mayo de 2015 cursante a fs. 120 vta., se designa defensor de oficio de los presuntos propietarios a la Dra. Reyna Mabel Acho quién por memorial de fs. 127 a 128, contesta negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 400 a 405 vta., donde el Juez 2º de Partido en lo civil y Comercial de Tarija, declara PROBADA PARCIALMENTE la demanda, planteada por Noé David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez Figueroa.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Natividad Aban de la Vega mediante memorial de fs. 436 a 445 y por Noé David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez Figueroa mediante memorial de fs. 450 a 453 vta.; la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 06/2018 de fecha 05 de enero, cursante de fs. 491 a 495 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada
- Natividad Aban
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- 1.De la resolución impugnada
- 3.De la Legitimación procesal
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
