Auto Supremo AS/0525/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2018-RA

Fecha: 20-Jun-2018

3. De la Legitimación procesal

3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 06/2018 de fecha 05 de enero, que cursa de fs. 491 a 495; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 436 a 445, María Natividad Aban de la Vega interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Flavy Faviana Aban en calidad de hija de María Natividad Aban de la Vega, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Errónea aplicación de los arts. 87 y 89 toda vez que el Tribunal de alzada a momento de dictar el auto de vista no tomo en cuenta la Escritura Pública reconocida y registrada en fecha 29 de diciembre de 2015, donde los actores reconocen que su difunta madre como su colindante les alquilo el terreno, aspecto que deja a los actores como detentadores.
b)Que el Tribunal de alzada analizó de forma parcializada la prueba de descargo aportada y producida por la parte demandada en el presente proceso, toda vez que solo valoró prueba que le ayudó a confirmar la injusta sentencia, sin aplicar de tal manera el principio de imparcialidad, objetividad y verdad material