Auto Supremo AS/0525/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2018-RA

Fecha: 20-Jun-2018

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para

b)El Tribunal de alzada a momento de dictar el auto de vista de forma errada considera el informe pericial complementario cursante de fs. 380 a 384 de obrados el mismo que establece que la superficie del inmueble objeto del presente proceso es de 1.119 m2, quitando a la parte demandante un talud de 402.31 m2, sin considerar que en la demanda solicita declarar la usucapión por 1521.62 m2, superficie en la que se encuentra en posesión la parte demandante ahora recurrente.
De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 506 a 513, interpuesto por Flavy Faviana Aban en calidad de heredera de Maria Natividad Aban de la Vega; el recurso de casación cursante de fs. 535 a 537 vta., planteado por Estela Janeth Leon Romero, y el recurso de casación cursante de fs. 542 a 544 vta., interpuesto por Noe David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez Figueroa, todos contra el Auto de Vista Nº 06/2018 de 05 de enero, cursante de fs. 491 a 495, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación