CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 215 a 219 interpuesto por Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas contra el Auto de Vista Nº 058/2017 de fecha 15 de diciembre, cursante de fs. 190 a 192, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Contrato y otros seguido por Mónica Alicia Pantoja Sánchez contra el recurrente, el Auto de concesión de fecha 24 de mayo de 2018 cursante a fs. 226, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 42 a 45, ratificada a fs. 69 Mónica Alicia Pantoja Sánchez representada por Humberto Suárez Ribera, inicia proceso ordinario de Nulidad de Contrato Privado y otros, acción que fue dirigida contra Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 77 a 77 vta., opone excepción previa de prescripción o caducidad, por memorial cursante de fs. 88 a 90, contesta y reconviene por Acción Negatoria, habiéndose sustanciado la audiencia preliminar según acta cursante de fs. 108 a 108 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 5 de abril de 2017, cursante de fs. 139 a 143, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de la ciudad de Santa Cruz, declara PROBADA en parte la demanda de fs. 42 a 45 e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas mediante memorial cursante de fs. 152 a 154 vta., la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 058/2017 de fecha 15 diciembre, cursante de fs. 190 a 192, por el cual se declara INADMISIBLE el recurso de apelación cursante de fs. 152 a 154 vta., interpuesto por Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, por falta de expresión de agravios y CONFIRMA la Sentencia de fecha 05 de abril de 2017, cursante de fs. 139 a 143.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, según memorial de fs. 215 a 219, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 42 a 45, ratificada a fs. 69 Mónica Alicia Pantoja Sánchez representada por Humberto Suárez Ribera, inicia proceso ordinario de Nulidad de Contrato Privado y otros, acción que fue dirigida contra Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 77 a 77 vta., opone excepción previa de prescripción o caducidad, por memorial cursante de fs. 88 a 90, contesta y reconviene por Acción Negatoria, habiéndose sustanciado la audiencia preliminar según acta cursante de fs. 108 a 108 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 5 de abril de 2017, cursante de fs. 139 a 143, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de la ciudad de Santa Cruz, declara PROBADA en parte la demanda de fs. 42 a 45 e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas mediante memorial cursante de fs. 152 a 154 vta., la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 058/2017 de fecha 15 diciembre, cursante de fs. 190 a 192, por el cual se declara INADMISIBLE el recurso de apelación cursante de fs. 152 a 154 vta., interpuesto por Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, por falta de expresión de agravios y CONFIRMA la Sentencia de fecha 05 de abril de 2017, cursante de fs. 139 a 143.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, según memorial de fs. 215 a 219, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Mónica Alicia Pantoja Sánchez. c/ Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b)Se han dictado resoluciones inobservando los principios de seguridad jurídica, legalidad, componentes fundamentales del debido
- c)Que hubo errónea valoración de la prueba realizada por el juzgador, pues no se ha
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que deje sin efecto el
- En recurso de casación, carece de formalidades legales establecidas por el Código Procesal Civil en
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, se destaca que el recurso de casación por su naturaleza,
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre, ha razonado sobre el tema en cuestión
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- En el caso en cuestión, el recurrente Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, en su escrito
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 058/2017 de fecha 15 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
