En recurso de casación, carece de formalidades legales establecidas por el Código Procesal Civil en
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACION
En recurso de casación, carece de formalidades legales establecidas por el Código Procesal Civil en los arts. 270 y 274.I núm. 3, porque no señala en que consiste la infracción, violación, falsedad o error; el recurrente confunde el recurso con una denuncia penal cuando el recurso por su naturaleza es una nueva demanda de puro derecho; asimismo, afirma que respecto al error en las actas de fs. 115 no fue reclamado oportunamente; ahora bien, respecto al proceso de investigación abierto en contra del Juez de primera instancia cabe señalar que se garantiza la presunción de inocencia; por último, en su caso era menester observar la oportunidad y el procedimiento para oponer la recusación, pues, el recurso de casación no se trata de una tercera instancia
En recurso de casación, carece de formalidades legales establecidas por el Código Procesal Civil en los arts. 270 y 274.I núm. 3, porque no señala en que consiste la infracción, violación, falsedad o error; el recurrente confunde el recurso con una denuncia penal cuando el recurso por su naturaleza es una nueva demanda de puro derecho; asimismo, afirma que respecto al error en las actas de fs. 115 no fue reclamado oportunamente; ahora bien, respecto al proceso de investigación abierto en contra del Juez de primera instancia cabe señalar que se garantiza la presunción de inocencia; por último, en su caso era menester observar la oportunidad y el procedimiento para oponer la recusación, pues, el recurso de casación no se trata de una tercera instancia
- Partes: Mónica Alicia Pantoja Sánchez. c/ Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b)Se han dictado resoluciones inobservando los principios de seguridad jurídica, legalidad, componentes fundamentales del debido
- c)Que hubo errónea valoración de la prueba realizada por el juzgador, pues no se ha
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que deje sin efecto el
- En recurso de casación, carece de formalidades legales establecidas por el Código Procesal Civil en
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, se destaca que el recurso de casación por su naturaleza,
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre, ha razonado sobre el tema en cuestión
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- En el caso en cuestión, el recurrente Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, en su escrito
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 058/2017 de fecha 15 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
